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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Encomienda de funciones en materia de protección radiológica.

Artículo 20 del Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico. · BOE-A-2009-11932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-19.

Texto consolidado

Sin perjuicio de su responsabilidad inequívoca, los titulares de las instalaciones de radiodiagnóstico que no dispongan de un Servicio de Protección Radiológica propio, podrán, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, contratar una Unidad Técnica de Protección Radiológica, para que les proporcionen asesoramiento específico en protección radiológica y encomendarle la ejecución de las obligaciones que en ellos recaen indicadas en el artículo 18.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-19.

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