Artículo 20.
Artículo 20 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior. · BOE-A-1993-20613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-08-07.
Texto consolidado
1. La gestión económica de los centros de titularidad del Estado español en el extranjero se regirá por lo dispuesto para los centros docentes públicos no universitarios en España, con las especificaciones derivadas de lo previsto en el presente Real Decreto.
2. La aprobación del proyecto de presupuesto y de la cuenta de gestión correspondiente al Consejo escolar del centro, cuyo Presidente los remitirá al Ministerio de Educación y Ciencia, para su aprobación en el primer caso y tramitación en el segundo.