Artículo 20 quater. Informes de entidades de control en el ámbito de la prevención de la contaminación del suelo.
Artículo 20 quater del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. · BOE-A-2009-17181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
1. El informe base o de situación de partida y la evaluación del estado del suelo y de la contaminación de las aguas subterráneas en el caso de cierre definitivo de una actividad, a que se refiere la Ley del Estado 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, deben ser realizados por una entidad colaboradora de medioambiente debidamente habilitada y acreditada como entidad de control, de acuerdo con el Decreto 60/2015, de 28 de abril, sobre las entidades colaboradoras de medioambiente, en el ámbito de la prevención de la contaminación del suelo.
2. También deben ser realizados por una entidad colaboradora de medioambiente debidamente habilitada y acreditada como entidad de control, de acuerdo con el Decreto 60/2015, de 28 de abril, sobre las entidades colaboradoras de medioambiente, en el ámbito de la prevención de la contaminación del suelo:
a) El informe preliminar de situación, el informe complementario y el informe de situación a los que se refiere el artículo 3 del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establecen la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, cuando lleven asociadas tareas de recogida de muestras de suelo o de aguas subterráneas o interpretación de resultados analíticos.
b) El análisis cuantitativo de riesgo al que se refiere el artículo 4 del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establecen la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
c) Los proyectos de descontaminación que deba aprobar la autoridad competente, incluidos los proyectos de reparación de daños en el suelo presentados en aplicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.
d) Los programas de control y seguimiento o de mejora ambiental del suelo alterado.
3. La acreditación de la recuperación de un suelo declarado contaminado y la acreditación de la recuperación por la vía voluntaria se realizan aportando un informe a la Agencia de Residuos de Cataluña. Este informe debe ser elaborado por una entidad colaboradora de medioambiente debidamente habilitada y acreditada como entidad de control, de acuerdo con el Decreto 60/2015, del 28 de abril, sobre las entidades colaboradoras de medioambiente, en el ámbito de la prevención de la contaminación del suelo.#a1-106