Artículo 20. Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera.
Artículo 20 de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado. · BOE-A-2021-2527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-19.
Texto consolidado
1. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en las personas titulares de las Direcciones generales de Fondos Europeos, de Presupuestos y de Costes de Personal, en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos, de las siguientes atribuciones:
a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 600.000 euros.
b) Las facultades de contratación y formalización de convenios atribuidas a la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, en virtud del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y de la letra g) el apartado 2 del artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta el límite de 600.000 euros.
c) Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a las personas titulares de las Secretarías de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.
d) La formalización de encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, hasta el límite de 600.000 euros.
2. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos de las competencias relativas a la aprobación del presupuesto de subvenciones y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones relativas a los incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, previa aprobación de las correspondientes certificaciones.
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