El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Articulo 20. Ámbito y requisitos de homologación y habilitación.

Articulo 20 de la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material. · BOE-A-2006-2002

Atención: Orden FOM/233/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los centros de mantenimiento de material rodante ferroviario son organizaciones destinadas a efectuar las intervenciones de mantenimiento y las operaciones que las integran, recogidas en el plan de mantenimiento de cada vehículo ferroviario, conforme a lo establecido en esta orden.

2. Para ejercer sus funciones, todo centro de mantenimiento deberá hallarse homologado y contar además con una habilitación por cada intervención de mantenimiento que realice según el vehículo ferroviario que mantenga.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-09.

Más artículos de Orden FOM/233/2006

En El Vínculo puedes leer Orden FOM/233/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.