Artículo 20. Elecciones de cargos.
Artículo 20 de la Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos · BOE-A-1970-263
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-03-27.
Texto consolidado
Los miembros de la Junta Directiva del Colegio se elegirán por votación secreta en Junta general, con un mes de antelación por lo menos a la fecha en que corresponda cesar a los salientes. El resultado de la elección se elevará al Ministerio del Aire para su superior conocimiento.