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Orden Vigente

Artículo 20. Informe del equipo de valoración de la incapacidad.

Artículo 20 de la Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-1996-1644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-01.

Texto consolidado

Presentada una reclamación previa contra la resolución dictada de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 19, cuando en la misma se discrepe de la resolución en aspectos que sean competencia del equipo de valoración de incapacidades y con independencia de las actuaciones procedentes para comprobar las alegaciones del reclamante, el escrito de reclamación se pasará a conocimiento e informe del referido equipo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-01.

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