Artículo 20. Las Comisiones de Trabajo.
Artículo 20 de la Orden APA/251/2024, de 13 de marzo, por la que se reconoce el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de ámbito territorial supraautonómico «Nueces de Nerpio» como Corporación de Derecho Público y se aprueban sus estatutos. · BOE-A-2024-5467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-20.
Texto consolidado
1. El Pleno podrá acordar la creación de aquellas comisiones de trabajo que estime oportunas con carácter sectorial y de duración permanente o temporal para tratar asuntos en interés de la DOP.
2. Las comisiones de trabajo podrán estar integradas por vocales del Pleno, por operadores inscritos en los registros de la DOP e incluso por personas ajenas a la misma.
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