Artículo 19. La Comisión Electoral.
Artículo 19 de la Orden APA/251/2024, de 13 de marzo, por la que se reconoce el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de ámbito territorial supraautonómico «Nueces de Nerpio» como Corporación de Derecho Público y se aprueban sus estatutos. · BOE-A-2024-5467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-20.
Texto consolidado
1. Tras la convocatoria de elecciones al Pleno del Consejo Regulador éste creará una Comisión Electoral cuyo cometido será la supervisión de las mismas, y estará formada por:
a) Presidente: Lo será el del Consejo Regulador.
b) Dos vocales: Uno en representación de cada sector no necesariamente vocales del Pleno.
c) Secretario: Lo será el del Consejo Regulador.
d) Un representante de cada una de las candidaturas propuestas.
2. Son funciones de la Comisión Electoral las siguientes:
a) Aprobar los censos definitivos.
b) Proclamar las candidaturas.
c) Realizar el seguimiento de las votaciones y su escrutinio.
d) Efectuar la proclamación de los candidatos electos.
e) Cualquier otra relacionada con el proceso electoral que no esté expresamente atribuida a los órganos de gobierno del Consejo Regulador.
3. Las decisiones de la Comisión electoral podrán recurrirse ante el Pleno.
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