Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar. · BOE-A-2015-11070
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-15.
Texto consolidado
Los Tribunales Militares no quedarán limitados por las cuantías mínimas señaladas en la Ley a cada clase de pena, sino que podrán reducirla en uno o dos grados, en la forma que resulte de la aplicación de la regla correspondiente del Código Penal, sin que, en ningún caso, pueda imponerse pena de prisión inferior a dos meses y un día.
La pena inferior en un grado a la de pérdida de empleo, impuesta como principal, será la de suspensión militar de empleo.