Artículo 20. Definición y creación de Policías Locales.
Artículo 20 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra. · BOE-A-2018-16533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-21.
Texto consolidado
1. Las Policías Locales de Navarra son los servicios de seguridad de carácter civil dependientes de las Entidades Locales de Navarra, con estructura y organización jerarquizadas.
2. Las Entidades Locales de Navarra que tengan una población de derecho igual o superior a siete mil habitantes podrán crear Policías Locales, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 9 de la presente ley foral.
3. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la creación o el mantenimiento de Policías Locales en Entidades Locales distintas de las señaladas en el apartado anterior cuando existan motivos de necesidad o conveniencia por razones de seguridad ciudadana.
4. La Policía Local de cada Entidad Local será única, y se denominará Policía Local, salvo en aquellos casos en los que tradicionalmente venga denominándose Policía Municipal, denominación que podrá mantener.