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Ley Foral Derogada

Artículo 20. Funciones.

Artículo 20 de la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado. · BOE-A-1998-12734

Atención: Ley Foral 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Serán las funciones del Consejo:

a) Informar preceptivamente los anteproyectos y proyectos de disposiciones normativas de carácter general de las Administraciones Públicas de Navarra que afecten directamente al voluntariado. Dicho informe se emitirá en el plazo de quince días desde que sea requerido.

b) Detectar y analizar las necesidades básicas del voluntariado.

c) Asesorar y elevar a las Administraciones Públicas de Navarra propuestas e iniciativas en relación a los distintos campos en los que se desarrolla la actividad voluntaria así como proponer los criterios que pudieran considerarse preferentes en la actividad subvencionadora de los programas de voluntariado.

d) Analizar y elevar propuestas a las Administraciones sobre medidas de fomento del voluntariado.

e) Ser informado del seguimiento y evaluación que realicen las Administraciones Públicas de Navarra sobre los programas del voluntariado, así como las subvenciones que se otorguen.

f) Emitir un informe anual sobre el estado del voluntariado en Navarra.

g) Promover la presencia de los agentes sociales en los órganos de participación existentes relacionados con la solidaridad.

h) Proponer al Gobierno el Reglamento de Funcionamiento del Consejo.

i) Aprobar la memoria anual de sus actividades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-11.

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