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Ley Foral Vigente

Artículo 20. De los obligados a mantener el secreto estadístico.

Artículo 20 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. · BOE-A-1997-19021

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-31.

Texto consolidado

Están obligados a mantener el secreto estadístico:

1. El personal vinculado a los servicios o unidades de la Comunidad Foral de Navarra que realizan actividad estadística y el personal de los servicios o unidades de las entidades locales que realizan actividades estadísticas de interés de la Comunidad Foral de Navarra, aun después de haber cesado en sus funciones.

2. Cuantas personas, físicas o jurídicas, tengan conocimiento de datos amparados por el secreto estadístico con ocasión de su participación en cualesquiera de las fases del proceso estadístico en virtud de contrato, acuerdo o convenio de cualquier género. El deber de guardar el secreto estadístico se mantendrá aun después de que las personas obligadas a preservarlo concluyan su vinculación a los servicios estadísticos. La obligación de guardar el secreto estadístico se iniciará desde el momento en que se obtenga la información por él amparada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-31.

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