Artículo 20. De los obligados a mantener el secreto estadístico.
Artículo 20 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. · BOE-A-1997-19021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-31.
Texto consolidado
Están obligados a mantener el secreto estadístico:
1. El personal vinculado a los servicios o unidades de la Comunidad Foral de Navarra que realizan actividad estadística y el personal de los servicios o unidades de las entidades locales que realizan actividades estadísticas de interés de la Comunidad Foral de Navarra, aun después de haber cesado en sus funciones.
2. Cuantas personas, físicas o jurídicas, tengan conocimiento de datos amparados por el secreto estadístico con ocasión de su participación en cualesquiera de las fases del proceso estadístico en virtud de contrato, acuerdo o convenio de cualquier género. El deber de guardar el secreto estadístico se mantendrá aun después de que las personas obligadas a preservarlo concluyan su vinculación a los servicios estadísticos. La obligación de guardar el secreto estadístico se iniciará desde el momento en que se obtenga la información por él amparada.