Artículo 20. Deberes generales de los titulares de museos y colecciones museográficas permanentes.
Artículo 20 de la Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra. · BOE-A-2009-13502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.
Texto consolidado
Son deberes de los titulares de los museos y colecciones museográficas permanentes los siguientes:
a) Mantener el cumplimiento de los requisitos que permitieron su reconocimiento.
b) Mantener actualizados los libros de registro y el inventario de sus fondos.
c) Informar al público y al Departamento competente en materia de museos del horario de apertura del centro, y de sus posibles modificaciones, que en todo caso deberá figurar en lugar visible a la entrada del mismo.
d) Informar al público y al Departamento competente en materia de museos de las tarifas de acceso.
e) Comunicar al Departamento competente en materia de museos, las variaciones que vayan a producirse en sus fondos por enajenaciones, depósitos, nuevas adquisiciones, salidas temporales o por cualquier otro motivo.
f) Elaborar y remitir al Departamento competente en materia de museos datos estadísticos e informativos sobre su actividad, visitantes y prestación de servicios.
g) Permitir la inspección de su funcionamiento, sus instalaciones y dependencias, así como de su documentación, sus libros de registro e inventarios de sus fondos a los órganos que tengan asignadas las funciones de inspección, facilitando el acceso a la información que fuera requerida por éstos.
h) Facilitar el acceso a las personas interesadas en la investigación de sus fondos.
i) Adecuar las instalaciones a las personas con alguna deficiencia, eliminando las barreras arquitectónicas, adaptando los contenidos a las personas con dificultades sensoriales (lengua de signos, braille, subtítulos, etc.).