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Ley Foral Vigente

Artículo 20. Deberes generales de los titulares de museos y colecciones museográficas permanentes.

Artículo 20 de la Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra. · BOE-A-2009-13502

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.

Texto consolidado

Son deberes de los titulares de los museos y colecciones museográficas permanentes los siguientes:

a) Mantener el cumplimiento de los requisitos que permitieron su reconocimiento.

b) Mantener actualizados los libros de registro y el inventario de sus fondos.

c) Informar al público y al Departamento competente en materia de museos del horario de apertura del centro, y de sus posibles modificaciones, que en todo caso deberá figurar en lugar visible a la entrada del mismo.

d) Informar al público y al Departamento competente en materia de museos de las tarifas de acceso.

e) Comunicar al Departamento competente en materia de museos, las variaciones que vayan a producirse en sus fondos por enajenaciones, depósitos, nuevas adquisiciones, salidas temporales o por cualquier otro motivo.

f) Elaborar y remitir al Departamento competente en materia de museos datos estadísticos e informativos sobre su actividad, visitantes y prestación de servicios.

g) Permitir la inspección de su funcionamiento, sus instalaciones y dependencias, así como de su documentación, sus libros de registro e inventarios de sus fondos a los órganos que tengan asignadas las funciones de inspección, facilitando el acceso a la información que fuera requerida por éstos.

h) Facilitar el acceso a las personas interesadas en la investigación de sus fondos.

i) Adecuar las instalaciones a las personas con alguna deficiencia, eliminando las barreras arquitectónicas, adaptando los contenidos a las personas con dificultades sensoriales (lengua de signos, braille, subtítulos, etc.).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-18.

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