Artículo 20. Devolución.
Artículo 20 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria. · BOE-A-1993-5274
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-31.
Texto consolidado
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio no tenga lugar la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, no se realice la actividad o no se preste el servicio, procederá la devolución que corresponda.