Artículo 19. Pago.
Artículo 19 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria. · BOE-A-1993-5274
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.
Texto consolidado
1. El pago de los precios públicos se efectuará en efectivo, mediante moneda de curso legal, o mediante cualquiera de los medios recogidos en el Reglamento General de Recaudación.
2. Podrá exigirse el depósito previo del importe total o parcial de los precios públicos.
3. Se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio las deudas vencidas por precios públicos conforme a la normativa vigente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-552.