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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 19. Pago.

Artículo 19 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria. · BOE-A-1993-5274

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

Texto consolidado

1. El pago de los precios públicos se efectuará en efectivo, mediante moneda de curso legal, o mediante cualquiera de los medios recogidos en el Reglamento General de Recaudación.

2. Podrá exigirse el depósito previo del importe total o parcial de los precios públicos.

3. Se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio las deudas vencidas por precios públicos conforme a la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-552.

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