Artículo 20. Devolución.
Artículo 20 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.
Texto consolidado
El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del importe de las tasas que hubiera satisfecho, o de su exceso, cuando, por causas no imputables al mismo, no se hubieran prestado las actividades o servicios gravados, o cuando los ingresos sean declarados indebidos, total o parcialmente, por resolución administrativa o sentencia judicial firme y en los demás supuestos previstos en la Ley General Tributaria y en sus normas de desarrollo.