Artículo 20. Hecho imponible.
Artículo 20 de la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares. · BOE-A-2011-8222
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-11.
Texto consolidado
Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones que, en el ejercicio de sus funciones administrativas, sean realizadas por las Oficinas Consulares a solicitud de los interesados, consistentes en la expedición de certificados, en traducciones consulares de documentos, en actuaciones de administración y gestión de bienes o depósitos, o en la legalización de firma de documentos administrativos.