El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 19. Cuantía de la tasa.

Artículo 19 de la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares. · BOE-A-2011-8222

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-11.

Texto consolidado

1. La cuantía de la tasa por la tramitación de las solicitudes de pasaporte presentadas en las Oficinas consulares será igual a la tasa legalmente establecida para la tramitación en España. Su modificación vendrá determinada por la variación de los importes por su tramitación en España, realizada de acuerdo con el procedimiento que se establezca a tal efecto.

2. La cuantía y modificación de la tasa por la tramitación de visado se ajustará, sin perjuicio de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-11.

Más artículos de Ley 9/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.