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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 20. Restauración de fondos.

Artículo 20 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11986

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-11.

Texto consolidado

1. La reparación o restauración de los bienes que integren los fondos de los museos y colecciones requerirá la autorización previa de la Consejería de Educación y Cultura.

2. La restauración deberá realizarse bajo la coordinación del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, por personal con la cualificación adecuada en función de cada tipo de bien y de conformidad con las prescripciones técnicas que se establezcan reglamentariamente, o bien por los talleres de restauración que puedan existir en los museos.

3. (Derogado).

4. La Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid podrá ordenar la suspensión cautelar de cualquier restauración si estima que el sistema, el método o los medios técnicos empleados son inadecuados o pueden dañar la integridad de los bienes culturales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos..

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