Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de Canarias. · BOE-A-1991-16277
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-04.
Texto consolidado
Uno. La financiación de la actuación en una carretera se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los presupuestos generales del ente a la que esté adscrita, mediante los recursos que provengan de otras administraciones públicas de Organismos nacionales o internacionales y, excepcionalmente, de particulares.
Dos. Igualmente, la financiación de la construcción de carreteras podrá producirse mediante contribuciones especiales en la forma y con los requisitos contenidos en el artículo siguiente.