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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 20.

Artículo 20 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón. · BOE-A-1989-25944

Atención: Ley 9/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las ferias y exposiciones oficiales podrán ser organizadas por instituciones feriales o personas jurídicas públicas o privadas.

2. Las instituciones feriales son entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y constituidas legalmente, cuyo objeto específico es la promoción y organización de ferias y exposiciones. Se regirán por sus estatutos, previamente aprobados por el Departamento competente en materia de comercio.

Los estatutos regularán su constitución, órgano de gobierno, competencias, funcionamiento y disolución.

Deberán estar representados necesariamente el Gobierno de Aragón, el Municipio y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de su demarcación.

Podrán tener patrimonio propio, cuyo rendimiento se destinará íntegramente a los fines previstos en sus estatutos.

3. Las entidades organizadoras de ferias y exposiciones oficiales constituirán un órgano de dirección en el que estará representado el Departamento competente en materia de comercio del Gobierno de Aragón.

El órgano de dirección de las ferias y exposiciones oficiales estará obligado a presentar ante el Departamento competente en materia de comercio una memoria anual descriptiva y explicativa que permita evaluar los resultados de sus actividades feriales, sus presupuestos y sus correspondientes liquidaciones.

4. Los reglamentos y normativas por los que se vaya a regir cada feria o exposición oficial establecerán las reglas de participación de los expositores, en las que se determinarán los procedimientos de admisión, exclusión y demás derechos y obligaciones de los mismos.

5. El Departamento competente en materia de comercio publicará anualmente el calendario de ferias y exposiciones oficiales de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-1810.

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