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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 19.

Artículo 19 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón. · BOE-A-1989-25944

Atención: Ley 9/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Tendrán la consideración de actividades feriales aquellas manifestaciones comerciales de duración limitada en el tiempo que tengan por objeto acercar la oferta y la demanda de productos y servicios, y difundir y transmitir conocimientos y técnicas de producción y distribución en todas las ramas y sectores de la actividad económica.

2. Las actividades feriales se clasifican en ferias, exposiciones y ferias mercado.

a) Las ferias son aquellas manifestaciones de carácter comercial dirigidas a profesionales, realizadas de forma periódica en el territorio de la Comunidad Autónoma y en las cuales no se realicen ventas directas con retirada de mercancía.

b) Las exposiciones son aquellas manifestaciones de carácter comercial dirigidas a profesionales, realizadas sin una periodicidad establecida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y en las cuales no se realicen ventas directas con retirada de mercancía.

c) Las ferias mercado son aquellas actividades feriales de carácter periódico, dirigidas al público en general, en las que se pueden realizar ventas directas con retirada de mercancía.

3. En función de la oferta exhibida, las actividades feriales se clasifican en generales o multisectoriales, cuando en ellas se exhiban todo tipo de productos y servicios, y sectoriales o monográficas, cuando se circunscriban a determinados bienes y servicios, ramas o sectores de la actividad económica.

4. El Departamento competente en materia de comercio podrá otorgar la calificación de Feria o Exposición Oficial de Aragón a aquellas actividades feriales que reúnan los requisitos siguientes:

a) Estar organizadas por una institución ferial u otras personas jurídicas públicas o privadas.

b) Realizarse en instalaciones dotadas de los servicios necesarios para el desarrollo de la actividad ferial.

c) Dirigirse a un ámbito territorial mínimo de influencia supracomarcal.

d) Establecer reglamentos y normativas por los que se vaya a regir la actividad ferial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-1810.

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