Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de los Ayuntamientos y Comarcas. · BOE-A-1984-28275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-11.
Texto consolidado
En el plazo de dos meses, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», las demás Entidades Locales de la región podrán presentar cuantas alegaciones y sugerencias estimen oportunas en relación con las proposiciones, ante la Mesa de la Asamblea. Dichas sugerencias no tendrán en ningún caso carácter vinculante.