Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de los Ayuntamientos y Comarcas. · BOE-A-1984-28275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-11.
Texto consolidado
Admitida la proposición, la Mesa de la Asamblea lo comunicará a los proponentes, al objeto de que en el plazo máximo de quince días lo publiquen en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en un periódico de la región, por dos veces consecutivas.
Agotado dicho plazo sin que se haya cumplimentado por el Ayuntamiento o por la Comisión promotora, caducará la iniciativa.