Artículo 20. Clasificación de los terrenos.
Artículo 20 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja. · BOE-A-2022-11228
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta ley, el territorio de La Rioja se clasificará en terrenos cinegéticos, zonas de caza controlada y terrenos no cinegéticos.
2. Los terrenos cinegéticos tendrán como finalidad la protección, fomento y ordenado aprovechamiento de las especies cinegéticas, sin que este aprovechamiento ponga en peligro el resto de biodiversidad presente en armonía con el resto de intereses afectados.
3. La caza solo podrá ejercitarse con carácter general en los terrenos cinegéticos y en las zonas de caza controlada. En las zonas que se definan como de seguridad, enclavadas en los terrenos cinegéticos, deberán adoptarse medidas precautorias especiales encaminadas a garantizar que la práctica cinegética no afecte a la adecuada protección de las personas y sus bienes.