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Ley Vigente

Artículo 19. Calidad cinegética.

Artículo 19 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja. · BOE-A-2022-11228

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.

Texto consolidado

1. La consejería competente clasificará los terrenos cinegéticos por su calidad cinegética, de manera que se asegure esta al consumidor o usuario y garantice la sostenibilidad del aprovechamiento cinegético y su compatibilidad con la conservación de la biodiversidad. Dicha calidad será determinante para la priorización de las ayudas o subvenciones que destine la consejería para el apoyo a la actividad cinegética.

Reglamentariamente se determinarán los parámetros que definen la calidad cinegética de los acotados.

2. Se autoriza la creación de una mención facultativa «Caza de La Rioja», que será certificada por la consejería competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-29.

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