Artículo 20. Inventario de Lugares y Sendas de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
Artículo 20 de la Ley 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria. · BOE-A-2022-1276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-25.
Texto consolidado
1. Se crea el Inventario de Lugares y Sendas de Memoria Historia y Democrática de Cantabria al objeto de incluir en él aquellos espacios, inmuebles o parajes que reúnan las características definidas en los artículos 18 y 19.
2. La formación, conservación y divulgación del Inventario de Lugares y Sendas de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, que será público, corresponde a la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática, sin perjuicio de su coordinación con el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria.