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Ley Vigente

Artículo 20. Líneas de actuación en materia sanitaria.

Artículo 20 de la Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género. · BOE-A-2020-15880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-09.

Texto consolidado

La administración sanitaria incidirá en las siguientes líneas de actuación:

a) Desarrollar estrategias para dar respuesta a los problemas de salud específicos de las personas del colectivo LGTBI.

b) Crear mecanismos para la participación de las personas, las entidades y las asociaciones LGTBI en las políticas relativas a la salud sexual.

c) Fomentar la investigación para el desarrollo de políticas sanitarias específicas para estos colectivos.

d) Promover que las prácticas sanitarias o terapias psicológicas sean respetuosas con la orientación sexual, la identidad sexual o identidad de género y la expresión de género de las personas.

e) Garantizar la atención integral y temprana a personas trans e intersexuales.

f) Implementar medidas para la formación de profesionales sanitarios sobre las necesidades sanitarias de las personas del colectivo LGTBI.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-09.

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