Artículo 20. Líneas de actuación en materia sanitaria.
Artículo 20 de la Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género. · BOE-A-2020-15880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-09.
Texto consolidado
La administración sanitaria incidirá en las siguientes líneas de actuación:
a) Desarrollar estrategias para dar respuesta a los problemas de salud específicos de las personas del colectivo LGTBI.
b) Crear mecanismos para la participación de las personas, las entidades y las asociaciones LGTBI en las políticas relativas a la salud sexual.
c) Fomentar la investigación para el desarrollo de políticas sanitarias específicas para estos colectivos.
d) Promover que las prácticas sanitarias o terapias psicológicas sean respetuosas con la orientación sexual, la identidad sexual o identidad de género y la expresión de género de las personas.
e) Garantizar la atención integral y temprana a personas trans e intersexuales.
f) Implementar medidas para la formación de profesionales sanitarios sobre las necesidades sanitarias de las personas del colectivo LGTBI.
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- Ver la norma completa: Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.