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Ley Vigente

Artículo 19. Asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario Público de Cantabria.

Artículo 19 de la Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género. · BOE-A-2020-15880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-09.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Cantabria atenderá en la política sanitaria a los principios y normas de esta ley.

2. Los centros sanitarios en la atención prestada respetarán la identidad sexual o identidad de género de las y los usuarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-09.

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