Artículo 19. Asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario Público de Cantabria.
Artículo 19 de la Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género. · BOE-A-2020-15880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-09.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Cantabria atenderá en la política sanitaria a los principios y normas de esta ley.
2. Los centros sanitarios en la atención prestada respetarán la identidad sexual o identidad de género de las y los usuarios.
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