Artículo 20. Retención de menores.
Artículo 20 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
1. Las entidades deportivas radicadas en la Región de Murcia tienen prohibido exigir derechos de retención, de prórroga, de compensación o análogos para los deportistas menores de dieciséis años a otras entidades radicadas en la Comunidad Autónoma o a los propios deportistas. En el caso de los deportistas menores de edad y mayores de dieciséis años se podrán exigir estos derechos siempre que medie contrato profesional de conformidad con el régimen legal vigente. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de compensar los gastos de formación del deportista de acuerdo con un baremo que se desarrollará por la consejería competente en materia de deportes en coordinación con las federaciones deportivas.
2. Hasta los dieciocho años las licencias emitidas a los deportistas serán de carácter anual, quedando los mismos libres al finalizar la temporada o el curso escolar, salvo aquellas excepciones que se regulen reglamentariamente.