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Ley Vigente

Artículo 19. Ejecución de los programas de actividad física y deporte en edad escolar.

Artículo 19 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. La práctica de la actividad física y el deporte en edad escolar se organizará a través de las estructuras de participación más adecuadas para cada actividad y edad.

2. Los centros escolares serán el marco preferente de participación. El programa de actividad física y deporte en edad escolar se ejecutará básicamente a través de los centros escolares que voluntariamente participen en el mismo. En este caso contarán con un coordinador y un proyecto deportivo de centro.

3. La ejecución de los programas contará con la colaboración de las administraciones públicas y las federaciones, a cuyo efecto se podrán suscribir los acuerdos o convenios que resulten necesarios. Asimismo, para garantizar el adecuado desarrollo de los programas citados se articularán medidas de colaboración entre las consejerías competentes en materia sanitaria, educativa y deportiva.

4. Se facilitará por el órgano competente en materia de sanidad el control de la aptitud para la práctica de la actividad física y el deporte de los deportistas en edad escolar.

5. Las federaciones deportivas en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo señaladas en esta ley se responsabilizarán, mediante convenio, de la organización de actividades deportivas de competición en edad escolar o, en su caso, de la asistencia técnica a las actividades incluidas en el programa que son organizadas por terceras entidades.

6. Para participar en las competiciones oficiales dirigidas a deportistas en edad escolar será requisito indispensable la obtención de la licencia deportiva correspondiente con la cobertura de riesgos previstos en esta ley. Los centros escolares que deseen inscribir sus equipos en las federaciones deportivas se constituirán en secciones deportivas, se inscribirán en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia y, finalmente, se adscribirán a las federaciones pertinentes, conforme a lo establecido en el artículo 60.2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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