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Ley Vigente

Artículo 20. Permiso sin retribución para atender a un familiar.

Artículo 20 de la Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Cataluña. · BOE-A-2006-14405

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-14.

Texto consolidado

Pueden concederse permisos sin retribución para atender a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por un período mínimo de diez días y máximo de tres meses, prorrogable, excepcionalmente, hasta tres meses más. Este permiso es incompatible con la autorización de compatibilidad, que queda suspendida de oficio hasta la finalización del permiso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-14.

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