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Ley Vigente

Artículo 20. Ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

Artículo 20 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi. · BOE-A-2012-415

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-22.

Texto consolidado

Se crea el ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, bajo la naturaleza jurídica de ente público de Derecho privado y adscrito al Departamento de la Administración General competente en materia de sanidad. Se le atribuye personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su finalidad de desempeñar la provisión de servicios sanitarios mediante las organizaciones públicas de servicios dependientes del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-22.

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