El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 20. Funcionamiento.

Artículo 20 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-8710

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

Texto consolidado

1. La Comisión Regional de Protección a la Infancia actuará conforme a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en esta ley, y en las disposiciones aplicables que se dicten para su desarrollo.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, se sustituirá por la persona titular de la dirección general de la consejería competente con mayor antigüedad o edad, por este orden.

3. Uno de los vocales, podrá ser sustituido por un jefe o jefa de sección o, en su caso, por un técnico o técnica, adscrito al correspondiente servicio. En este último supuesto deberá abstenerse de votar sobre aquellos casos en los que tenga que decidir la Comisión cuando hubiera intervenido previamente.

4. Podrán ser convocados por quien ejerza la Presidencia, con voz, pero sin voto, cuantas personas expertas y responsables técnicas de los servicios, centros y programas que atiendan a la infancia y a las familias se estimen necesarias para la adecuada adopción de los acuerdos.

5. La persona que ostenta la Presidencia de la Comisión, podrá delegar la firma en el jefe o jefa de servicio competente en materia protección a la infancia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

Más artículos de Ley 7/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.