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Ley Vigente

Artículo 20. Objetivos generales.

Artículo 20 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. · BOE-A-2011-19058

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

Texto consolidado

1. La Xunta de Galicia, a través de la consejería competente en materia de turismo, propiciará una ordenación racional, equilibrada y sostenible de los recursos turísticos con el objetivo de garantizar el equilibrio territorial, consolidando las áreas turísticas actuales con implantación en los mercados y desarrollando nuevos espacios con productos singulares y diferenciadores, todo ello en consonancia con la búsqueda de la excelencia y calidad de servicios para hacer del destino Galicia un referente turístico internacional.

2. Para conseguir este fin, establecerá los pertinentes cauces de cooperación con otras administraciones tanto estatales como autonómicas y locales, así como con el sector privado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

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