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Ley Vigente

Artículo 19. Obligaciones de las usuarias y usuarios turísticos.

Artículo 19 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. · BOE-A-2011-19058

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

Texto consolidado

La usuaria o usuario turístico tendrá las siguientes obligaciones:

a) Respetar el ámbito social y cultural y el medio ambiente.

b) Respetar, en el desarrollo de las actividades turísticas, los servicios y recursos turísticos que se pongan a su disposición, siendo responsable de los daños que cause.

c) Pagar el precio de los servicios efectivamente recibidos en el lugar, tiempo y forma pactados, sin que la presentación de una queja o reclamación sea causa de exención.

d) Cumplir las prescripciones y reglas particulares de los lugares objeto de visita y de las empresas prestadoras del servicio turístico de que se trate, siempre que no fuesen contrarias a lo establecido en la legislación vigente.

e) Comunicar al prestador del servicio las quejas y sugerencias pertinentes, de ser posible, antes de finalizar su consumo, sin perjuicio del derecho de formulación de quejas o reclamaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

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