Artículo 20. Régimen de actividades.
Artículo 20 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi. · BOE-A-2011-16287
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-13.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de sus fines las asociaciones podrán:
a) Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
b) Adquirir, poseer y disponer de bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos, contratos y negocios jurídicos de todo género. La aceptación de herencias y legados se hará a beneficio de inventario.
c) Cooperar con las instituciones públicas en el diseño, ejecución y evaluación de políticas sectoriales y programas de actuación, así como celebrar convenios de colaboración con las administraciones públicas.
d) Ejercitar toda clase de acciones conforme a las leyes y los estatutos.