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Ley Derogada

Artículo 20. Participación.

Artículo 20 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud. · BOE-A-2007-10409

Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Con independencia de los Consejos que se regulan en el título segundo de la presente ley, el personal profesional, los voluntarios y, en general, cualquier joven podrá participar en la gestión de los programas mediante las fórmulas que se establezcan reglamentariamente.

2. Las administraciones públicas canarias potenciarán el asociacionismo juvenil y la inclusión de estas asociaciones y organizaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud, colectivos, grupos, coordinadoras de jóvenes y cualquier otro ente que se pueda crear conforme a Derecho, y que se encuentren debidamente inscritos como entidades juveniles en cualquiera de los registros públicos existentes. Asimismo potenciarán la inclusión de aquellas organizaciones de carácter general, sin ánimo de lucro, cuyos destinatarios sean mayoritariamente los jóvenes y en las que tengan participación los jóvenes, en los Consejos Jóvenes de los distintos ámbitos territoriales, constituyéndose éstos como auténticos cauces para la participación efectiva de los jóvenes en las políticas de juventud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-19.

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