Artículo 19. Colaboración.
Artículo 19 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud. · BOE-A-2007-10409
Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las políticas de juventud fomentarán la participación y colaboración de fundaciones, asociaciones y otras entidades en la realización de los objetivos de dichas políticas.
2. La citada colaboración se formalizará mediante convenios, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable a tales instrumentos jurídicos.