Artículo 20. Campañas institucionales.
Artículo 20 de la Ley 6/2015, de 2 de abril, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano. · BOE-A-2015-4616
Atención: Ley 6/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Generalitat desarrollará campañas institucionales para promocionar, difundir y divulgar el valor tanto del conjunto de las señas de identidad del pueblo valenciano, como también de aquella o aquellas que sean objeto de alguna conmemoración especial o merezcan ser resaltadas en un determinado momento o periodo de tiempo.
2. Fuera del territorio de la Comunitat Valenciana, las campañas que se desarrollen tendrán lugar, preferentemente, con motivo de la celebración de eventos, hitos y acontecimientos ligados a las señas de identidad y que gocen de especial repercusión.