Artículo 19. Medios de comunicación.
Artículo 19 de la Ley 6/2015, de 2 de abril, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano. · BOE-A-2015-4616
Atención: Ley 6/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Desde la Generalitat se fomentará el fortalecimiento de la imagen identitaria del pueblo valenciano en los medios de comunicación.
2. La actividad descrita en el apartado anterior no sólo se desarrollará en los medios audiovisuales y escritos tradicionales, sino también a través de todas aquellas plataformas, aplicaciones y dispositivos que permitan desplegar una acción multimedia y emplear toda la potencialidad de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.