Artículo 20. Gestión.
Artículo 20 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las competencias del director o directora general competente en materia de producción ganadera para resolver sobre las inscripciones, anotaciones y cancelaciones en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana, y de la posibilidad de su delegación, su gestión podrá desconcentrarse en los órganos administrativos territoriales de la conselleria.