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Ley Derogada

Artículo 20. Coordinación de las oficinas de información a la persona consumidora y usuaria.

Artículo 20 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias. · BOE-A-2011-18549

Atención: Ley 6/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Gobierno Vasco, a través del Departamento competente en materia de consumo, coordinará la labor de las oficinas de información a la persona consumidora y usuaria, prestándoles el apoyo técnico y económico necesario para su implantación y funcionamiento en los términos que reglamentariamente se determinen.

2. Dentro de la labor de coordinación se establecerá una red informática de centros de información y atención de consumo, a la que podrán sumarse tanto las oficinas públicas como las privadas, dependiente y gestionada por el órgano competente en materia de consumo del Gobierno Vasco, que permita una circulación ágil de la información, favoreciendo la localización inmediata de los problemas y la planificación de las actuaciones concretas.

3. Igualmente, se establecerá un registro de centros de información y atención de consumo, dependiente del Departamento competente en la materia y en el que deberán inscribirse las oficinas de información a las personas consumidoras y usuarias tanto de titularidad pública como privada que existan en Euskadi clasificadas en categorías, dependiendo de las funciones y competencias asumidas y de los medios disponibles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-31.

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