El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 20. Graduación de las sanciones.

Artículo 20 de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno. · BOE-A-2001-11962

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

Las sanciones se gradúan teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a) La intencionalidad de la persona infractora.

b) El grado de participación en el hecho por otro título que el de autor.

c) La reincidencia, si por resolución firme se ha declarado la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza.

d) El grado de afectación al medio en función de la vulnerabilidad de la zona, la distancia de las zonas más vulnerables, el alcance territorial del impacto, la cantidad de flujo luminoso, la radiancia emitida por la luz, el grado o porcentaje de superación del valor límite que ha sido superado, así como las horas que la luz debe permanecer encendida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-953.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 6/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.