Artículo 20. Empresas titulares de Casinos.
Artículo 20 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2001-14647
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-05.
Texto consolidado
Las entidades o empresas titulares de la explotación de Casinos deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Constituirse bajo la forma de Sociedad Anónima.
b) Ostentar nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea.
c) Tener un capital social mínimo de 12.000.000 de euros (1.996.632.000 pesetas) totalmente suscrito y desembolsado, dividido en acciones nominativas.