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Ley Vigente

Artículo 20. Empresas titulares de Casinos.

Artículo 20 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2001-14647

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-05.

Texto consolidado

Las entidades o empresas titulares de la explotación de Casinos deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Constituirse bajo la forma de Sociedad Anónima.

b) Ostentar nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea.

c) Tener un capital social mínimo de 12.000.000 de euros (1.996.632.000 pesetas) totalmente suscrito y desembolsado, dividido en acciones nominativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-05.

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