Artículo 20. Reducción de los tipos de gravamen especiales para la determinación de la cuota íntegra autonómica.
Artículo 20 de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa. · BOE-A-2000-22616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-15.
Texto consolidado
El artículo 63 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, quedará redactado como sigue:
«Artículo 63. Tipo de gravamen especial.
La base liquidable especial se gravará con el tipo del 2,70 por 100.»
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