Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 6/1990, de 21 de marzo, de Capacitación Agraria. · BOE-A-1991-1403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-10.
Texto consolidado
La Diputación Regional de Cantabria podrá establecer Convenios con Centros públicos o privados que dispongan de medios adecuados y cuyos programas de enseñanza se ajusten a lo establecido en la presente Ley.