Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 6/1990, de 21 de marzo, de Capacitación Agraria. · BOE-A-1991-1403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-10.
Texto consolidado
Como ayuda para sufragar los gastos complementarios a la enseñanza, los alumnos podrán acudir a la convocatoria de becas que anualmente establecerá la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca u otros Organismos públicos o privados.