Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.
Texto consolidado
El uso de los terrenos forestales deberá garantizar la disponibilidad futura de los recursos naturales renovables y la conservación dinámica del medio forestal.