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Ley Vigente

Artículo 20.

Artículo 20 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

Texto consolidado

El uso de los terrenos forestales deberá garantizar la disponibilidad futura de los recursos naturales renovables y la conservación dinámica del medio forestal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

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